Apellido y Nombre | Nota |
---|---|
ALBARRACIN, SERGIO ANTONIO | 2 |
AMMIRATO, JUAN CRUZ | 7 |
BECERRA, CECILIA | 2 |
BECKERMAN, MANUEL | 9 |
BETANCOR, LARA ELISA | 8 |
BLANCO, SOFIA LAURA | 2 |
CINCOTTA, MARIA VICTORIA | 9 |
D’ELIA, DANIEL HERNAN | 6 |
DATRI, PAULA GABRIELA | 7 |
DELGADO, GISELA ALEJANDRA | 9 |
DIEZ HERNANDEZ, SANTIAGO | 2 |
ESQUIVEL, FRANCISCO JAVIER | 2 |
FERNANDEZ, MARIELA ALEJANDRA | 2 |
FIRUS, LUCIANA | 7 |
FRANCABILA, DELFINA AZUL | 5 |
GARRIGUE, NATHALIE | 8 |
GOMEZ, CAROLINA | 5 |
HORSCHOVSKI STRBIC, JULIA GRICEL | 9 |
JAZHAL, MARÍA BELÉN | 2 |
JODRA, JUAN FRANCISCO | 5 |
LIMACHE, ADA MARIA FLORENCIA | 2 |
LOPEZ FERNANDEZ, KARLA ALEJANDRA | 6 |
MARCELLET, JIMENA MAILEN | 2 |
MOGGIA, SOFIA DANIELA | 5 |
MONTERO, MARIA LUCIA | 2 |
MONZON, SOFIA AILLEN | 10 |
MOYA, MARIANO | 6 |
MÁRSICO, ANA LAURA | 2 |
NIEVAS ROBLES, IVAN ALEJANDRO | 10 |
OCAMPO, CAROLINA JAEL | 2 |
PENNACCHIO, MARIA EUGENIA | 2 |
PEREYRA ARANDIA, MARIA FERNANDA | 5 |
PICARELLI, ANTONELLA | 5 |
PONS, LUDMILA MARIEL | 10 |
RIESTRA, AGUSTIN | 6 |
RIVERA, MARÍA LUJÁN | 2 |
ROLDAN, PABLO | 2 |
RUIZ, MARIANA FLAVIA | 2 |
SCHAARSCHMIDT, WALTER ENRIQUE | 7 |
SONDERÉGUER, IGNACIO PEDRO | 10 |
SURIANO, ADRIANA SOLEDAD | 8 |
TRABA, NATALIA LILIANA | 7 |
TROYANO, ALEJANDRO G | 2 |
ULLA, MICAELA | 2 |
UTARD, SEBASTIAN | 6 |
VAICAITIS, ERIKA MARTINA | 2 |
VALERGA, FEDERICO AARON | 4 |
VALICENTI, VANINA LAURA | 9 |
VEGA, ANDRES EDUARDO | 7 |
WISCHÑEVSKY, LAILA | 6 |
WOLINSKY, DANIELA LARA | 8 |
YORNET, MARIANO | 7 |
Archive for febrero, 2021
Notas de exámenes finales Mesa turno febrero 2021
Actualizamos información sobre el examen final
Informamos a todxs los inscriptos al examen que quienes abran el archivo que contiene las preguntas y no entreguen el examen, obtendrán calificación de aplazo, 2 (dos).
Por otra parte, les dejamos un instructivo sobre cómo subir el parcial al aula virtual en el espacio destinado para tal fin, el cual estará visible el día y la hora prevista para el final.
https://drive.google.com/file/d/1Kb6k6fh1-ZIIZDXLOZcwu3evjXds7zjO/view?usp=sharing
Cordialmente,
Equipo de cátedra.
Novedades sobre la mesa de examen del turno febrero.
Les informamos que todos les estudiantes que se hayan inscripto a la mesa de febrero para rendir los exámenes finales ya están matriculados en el aula virtual de la mesa.
Recomendamos chequear que pueden acceder correctamente al aula ya que el 17 de febrero a las 17 hs estarán accesibles las consignas.
Cualquier consulta, pueden escribirnos al mail:
consultas.seminariocultura@gmail.com
Exámenes finales – Mesa de febrero 2021
Alumnos regulares y libres:
Se reparten las consignas 17/2 a las 17 hs. a través del aula virtual:
https://campus.sociales.uba.ar/my/index.php
Tendrán un plazo de 2 horas para contestar el examen y subir el archivo al aula, hasta las 19 hs.
La matriculación en el aula de finales de febrero se hace automática en base a la inscripción a la mesa de examen. Todavía no está hecha. Chequeen semana que viene. Los anunciaremos en otro mensaje.
Alumnos libres:
Rinden examen escrito el 17/2 de 17 a 19 hs.
Si se aprueba el escrito, se rinde oral sincrónico el 18/2 de 17 a 19 hs.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (por fin) es Ley en Argentina.
Por Sebastián Settanni
El Estado respondió al histórico reclamo de un movimiento social que, a través de diversas tácticas, ya había logrado filtrar sus demandas en el espacio público – mediático y luchaba para despenalizar / legalizar el aborto. Gracias al colectivo feminista, el debate ocurría y se reiteraba en la calle, bares, escuelas, universidades, sindicatos, organizaciones sociales, estudios de radio y televisión, partidos políticos, y redes sociales, entre otros, pero faltaba que se diera en el recinto del Congreso de la Nación. Tras el fallido intento de 2018, en el cual el Poder Ejecutivo finalmente miró para otro lado cuando se reclamó su participación política en Senadores, la marea verde no bajó los brazos, continuó la lucha, llevó nuevamente al Parlamento el proyecto de I.V.E. y logró #QueSeaLey.
A través de la sanción de la ley 27.610, se dio un paso más en la tarea de construir una sociedad más justa e igualitaria en un país en el que las desigualdades de género (materiales y simbólicas) predominan. Asimismo, el Estado nuevamente desmontaba (un poco más) su estructura hetero – patriarcal al transformar en ley una de las demandas centrales del movimiento feminista. Dicha estructura estaba presente desde la conformación del Estado moderno en Argentina, le otorgaba un lugar subordinado a las mujeres, y lo reconfirmaba a través de variadas leyes, políticas públicas, saberes y modalidades de identificación.
Sin desconocer el rol del Estado, nos parece políticamente pertinente poner el foco en el movimiento de mujeres y en los feminismos, debido arduo al trabajo realizado por este colectivo heterogéneo que supo construir un nosotras y posicionarse como un actor legítimo para tomar la palabra, plantear el debate en términos públicos, desplegar acciones de resistencia y así disputarle al sentido común hegemónico la posición dominante acerca de las significaciones respecto al aborto. La histórica pregnancia de los discursos contrarios a su legalización y criminalizantes de aquellos cuerpos gestantes que lo habían llevado a la práctica, confirman lo trascendental de la labor realizada para tensionarlos a través de la construcción y puesta en circulación de otros argumentos y así dar el debate en términos de derechos humanos, salud pública y justicia social, tal como se afirma desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Esta tarea se implementó a través de la irrupción en el espacio público – mediático vía la realización de multitudinarias convocatorias y protestas, con altas dosis de creatividad en su formato y consignas, las cuales tuvieron una amplia circulación en redes sociales y se constituyeron como noticiables para los medios masivos de comunicación. En paralelo, miles de mujeres de diversas franjas etarias se sintieron interpeladas por las acciones colectivas de la militancia feminista, y se volcaron masivamente a las calles para participar de las convocatorias, incorporando sus consignas y los pañuelos verdes a lo cotidiano de sus vidas, reconfirmando el lema que sostiene que “lo personal es político”. En este contexto, a la vez, la agenda feminista ingresó a los medios de comunicación a través de múltiples géneros y formatos, y de novedosas significaciones preferentes enmarcadas en la democratización y la ampliación de derechos a partir de la participación de nuevas voces.
Notable riesgo decidieron correr en la búsqueda de reconocimiento social, debido al nulo control que los grupos subalternos pueden ejercer respecto de las lógicas de mediatización y de los sentidos que ponen en escena las representaciones mediáticas, las cuales suelen privilegiar lecturas estigmatizantes de los eventos y de sus protagonistas cuando las multitudes ocupan el espacio público en clave de protesta y demanda de derechos. Sin embargo, asumieron el desafío y sus acciones privilegiaron la visibilidad en el espacio público – mediático, entendiendo que en dichos espacios también se disputa la hegemonía.
Paralelamente, y teniendo en cuenta otras dinámicas sociales de relevancia, el movimiento feminista también articuló contactos con partidos políticos, legisladores y diversas agencias estatales. Relaciones que, a la postre, voluntad y coyuntura política mediante, colaboraron para la reedición del debate en el Parlamento, y la posterior sanción y promulgación de la ley.
El cambio en la perspectiva estatal en materia de género y sexualidades fue nuevamente posible. La hegemonía demostró su poder pero, a la vez, reconfirmó su inestabilidad y la posibilidad siempre latente de reconfigurar sus límites a partir de las discusiones que entablan, incluso desde posiciones de subalternidad, los actores sociales al interior de una nación. Aún queda un extenso camino por recorrer en materia de ampliación de derechos en Argentina, sin embargo la victoria conseguida a fines de 2020 en el Congreso de la Nación reconfirma la importancia de las tácticas y las acciones de visibilidad que implementan y despliegan en el espacio público – mediático los movimientos sociales para poner fin a las desigualdades existentes, pero, especialmente, deja una vez más en evidencia que la lucha colectiva siempre garpa.
Ley IVE – Algunas señas históricas en relación al Estado
Por Mariana Inés Conde
El Estado moderno en Argentina fue patriarcal. También fue patriarcal el dominio colonial español sobre el territorio del Río de la Plata, por razones distintas. Y además puede decirse que, en contraste, las diversas comunidades aborígenes que ocuparon nuestro actual territorio no necesariamente lo fueron, y de algunas de ellas destacan su matrilinealidad y su matriarcado originario.
En términos de su ordenamiento jurídico, el Estado argentino consagró los derechos civiles a través del Código Vélez Sarsfield de 1869. Basado en el Código napoleónico de 1804, con regulaciones que en buena parte figuraban en las Leyes de Indias y el Derecho Romano, también sumó influencias del jurista español García Goyena, y del brasileño Freitas. En ese Código Civil se establecía la inferioridad jurídica de las mujeres, tratándolas de menores de edad: sin poder heredar, sin poder administrar bienes, sin poder firmar contratos, y sin poder trabajar en ausencia del permiso del tutor legal.
Esta minoridad permitía además el secuestro de sus cuerpos, y es por eso que la reclusión y el aislamiento formaron parte de su condición existencial. Esto sucedía con las mujeres casadas de la burguesía, las esposas de la oligarquía y también las esposas de varones de profesión liberal. Con las solteras. Y con aquellas que, no habiendo realizado contrato de matrimonio habían accedido al ejercicio de la sexualidad, lo que también podía derivar en la reclusión monástica, en caso de embarazo o sin éste.
Las mujeres de clases populares, frecuentemente necesitadas de trabajar por lo que la reclusión no era una opción, veían afectada su reputación. La reputación abrevaba en la moralidad, e influía en el matrimonio. Y el Estado tomó directa intervención, considerando a las obreras un factor de disolución social, y convirtiendo su control tutelar en asunto de Salud Pública: a las obreras se las estudiaba por enfermedades venéreas, utilizando la misma regulación con la que se había fiscalizado a las prostitutas.
La formación de la Argentina Moderna incluyó la discusión sobre el papel que las mujeres debían desempeñar para contribuir a la construcción de la nación. Pese a las voces diversas, muchas de ellas disidentes y femeninas, la asertividad se consolidó en que el papel fundamental de las mujeres en su contribución a la patria era la maternidad. Así, criarían y educarían a los futuros ciudadanos. Aquellas mujeres que no cumplieran este mandato, además de la reclusión y el escondimiento, estarían sujetas a la ley penal (como en el caso particular del aborto) y también a la sanción moral. De allí que parte del imaginario de los primeros treinta años del siglo XX fueran la costurerita que dio el mal paso y otras especies semejantes.
La reforma del Código Civil de 1926 terminó con algo de esa inferioridad jurídica de las mujeres. La década del treinta abrió una nueva discusión del rol de las mujeres en la sociedad y de las tareas que podían desempeñar, en parte patrocinada por la expansión de la estructura productiva y la multiplicación de puestos de trabajo en sectores nuevos, como los puestos intermedios y de servicios. El Estado consignó como escenario de su regulación el trabajo, lo que incluyó la Ley 11723 que en 1934 estableció la Licencia por Maternidad. La Ley del voto femenino, que otorgaba derechos políticos básicos a las mujeres en una democracia representativa, se promulgó en 1947, treinta y cinco años después que la Ley Saenz Peña, que habilitó el sufragio universal, secreto y obligatorio para los varones de cualquier estrato social.
La modernización del rol tradicional, y la apertura como horizonte social de tareas vocacionales de las mujeres se terminaron de consolidar en los años sesenta, cuando la pastilla anticonceptiva permitió la planificación y el control de la natalidad, y el acceso masivo de las mujeres a las Universidades cambió sus trayectorias sociales, acercándolas a posturas más cosmopolitas, y sin duda renovándolas.
La Ley IVE además de dar respuestas a un problema central de la Salud Pública, participa de una emancipación del cuerpo de las mujeres, en relación al Estado pero también en relación a la sociedad que dictaminó históricamente su función social. El lema ‘Mi cuerpo, mi decisión’, que circuló antes de la sanción de la Ley 27610, lo anuncia. Quizás la paradoja es que esa emancipación sólo pueda ser auspiciada a través del Estado, pero también es posible que eso indique que el Estado ha cambiado, y debería seguir haciéndolo en relación a su función, acompañando a una sociedad que sin dudas está comprometida, por lo menos en parte, con ideas progresistas.